Aprobado por el Sr. Arzobispo el 2 de mayo de 2024, el Estatuto marco, dice lo siguiente:
MODELO DE ESTATUTO MARCO PARA LOS CONSEJOS PASTORALES PARROQUIALES
INTRODUCCIÓN
Desde el inicio del Plan Pastoral VITA, toda la Archidiócesis de Zaragoza hemos sido convocados a revitalizar nuestra vocación bautismal. Como verdaderos hijos del Padre en el Hijo, llamados a continuar su misión en el mundo a través de un camino sinodal. En efecto, la sinodalidad es un camino de discernimiento en común, a la escucha del Espíritu, una llamada a la conversión personal, comunitaria y eclesial. En 1985, tuvo lugar en Zaragoza el sínodo diocesano, en el cual se destacó la importancia de los consejos parroquiales.
Los consejos parroquiales son uno de los medios más importantes para que los laicos participen en la Iglesia. Después del Concilio Vaticano II, los consejos parroquiales tienen una presencia cada vez mayor en la actividad cotidiana de las parroquias. Por una parte, el consejo parroquial es para el párroco una ocasión inmejorable de dar a conocer a los laicos más destacados las necesidades de la parroquia. Por otra, muchos laicos tienen allí una ocasión excepcional de comunicar al párroco y a otros laicos sus opiniones sobre la parroquia. De ahí que la tarea fundamental de los Consejos sea animar y coordina la acción pastoral de la comunidad parroquial. Tarea que comienza por reconocer la dignidad del laico en la Iglesia, por llamar constantemente a todos los cristianos a participar, por crear cauces concretos de consulta, de programación y de acción en los que cada uno pueda ejercer su responsabilidad (Cfr. CLIM.37).
La Iglesia es misterio de comunión (Cfr. LG.6), comunión que se debe significar, visibilizar y transparentar en cada una de sus estructuras y manifestaciones sensibles. Esta comunión se configura en la Iglesia como comunión “orgánica” y está caracterizada por la diversidad y complementariedad de las vocaciones, de los ministerios y de las responsabilidades (Cfr. ChL.20). En la Iglesia de Jesús todos somos responsables de la única misión que se nos ha encomendado (Cfr. AA.2; LG.30,31; RM.21-30) y cada uno participamos en ella con diferentes ministerios, carismas y servicios. Todos en la Iglesia tenemos nuestro puesto y todos tenemos una responsabilidad compartida; esto significa corresponsabilidad. Los Consejos son cauce orgánico de esta corresponsabilidad. Ellos son el instrumento privilegiado para sentirnos corresponsables en la comunidad.
Debemos preocuparnos por ver y cultivar una colaboración creciente entre los sacerdotes y el pueblo, que los consejos parroquiales facilitan de manera eficaz. No se debe desperdiciar una ocasión tan importante de trabajar en equipo, en armonía y para la evangelización como la que brinda el consejo parroquial. Sólo pocas estructuras más hay a nivel de base de la organización eclesiástica que ofrezcan perspectivas tan interesantes de participación de los laicos. A menudo, los consejos parroquiales son momentos especiales en que el pueblo de Dios, sacerdotes y laicos, ejercen la estrecha colaboración prevista.
LOS CONSEJOS PASTORALES
PARROQUIALES
I. NATURALEZA
Art. 1. El Consejo Parroquial de Pastoral es un organismo al servicio de la comunión y corresponsabilidad de sacerdotes, diáconos, miembros de vida consagrada y laicos en el cumplimiento de la misión de la Iglesia en el ámbito de la Comunidad Parroquial. Se rige por el derecho común y el particular de nuestra Diócesis (cfr. canon 536&1).
Art. 2. Es un organismo:
2.1. Representativo de la totalidad del Pueblo de Dios.
2.2. Permanente, ya que mantiene la estabilidad y continuidad en los diversos campos de la actividad pastoral.
2.3. Consultivo. En consecuencia, y por su propia naturaleza, es un órgano de reflexión serena y de responsabilidad compartida y respetada, que no anula las competencias de las personas y grupos (cc. 514&1 y 536&2).
2.4. Parroquial. A no ser que un sacerdote o un equipo de sacerdotes atiendan varias Parroquias, en cuyo caso puede constituirse un único Consejo Pastoral.
2.5. Servidor de la comunidad y de la comunión eclesial en el ámbito parroquial y en relación con el Arciprestazgo y la Diócesis.
II. FINALIDAD
Art. 3. Son fines del Consejo Parroquial de Pastoral:
3.1. Promover la comunión eclesial, fundada en la fe y en la caridad.
3.2. Colaborar activa y eficazmente en el desarrollo de la acción pastoral y evangelizadora de la parroquia.
3.3. Despertar el sentido de responsabilidad eclesial de los miembros de la Parroquia en relación con la Iglesia particular de Zaragoza y en relación con la Iglesia Universal.
3.4. Conjugar las distintas funciones de la parroquia en el campo del servicio, de la proclamación, de la comunión y de la celebración.
3.5. Servir de cauce institucional a la responsabilidad compartida y al necesario diálogo en el ámbito parroquial y, a través de éste, en el diocesano.
3.6. Estudiar en común la realidad de la vida parroquial en orden a una pastoral realista en sus tareas específicas, como son la predicación, la catequesis, la liturgia y la caridad.
3.7. Elaborar un plan de pastoral parroquial: objetivos, líneas de acción, etapas de realización y revisión, etc.
III. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
Art. 4. Son funciones del Consejo Parroquial de Pastoral:
4.1. Promover la comunidad parroquial.
4.2. Potenciar la unidad entre sacerdotes, diáconos, miembros de vida consagrada y laicos en su misión pastoral.
4.3. Conocer la realidad de la parroquia para adecuar a ella la pastoral.
4.4. Ofrecer cauces para la evangelización de todos los sectores.
4.5. Reflexionar sobre la vida de la comunidad y su conformidad con el Evangelio.
4.6. Programar y revisar la actividad pastoral, concretando el Plan Pastoral Diocesano y las diversas programaciones y orientaciones diocesanas (Vicarías, Delegaciones, Administración…) en un Plan Pastoral Parroquial.
4.7. Coordinar todas las actividades de la comunidad parroquial, respetando la justa armonía de cada grupo. Asimismo, coordinar la actividad pastoral de la Parroquia con las parroquias del Arciprestazgo o de la Unidad Pastoral.
4.8. Revisar y aprobar las cuentas y presupuestos parroquiales.
IV. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO PARROQUIAL
Art. 5. El Consejo Parroquial de Pastoral bajo la presidencia del párroco o del moderador del equipo sacerdotal, estará constituido por:
• Todos los sacerdotes y diáconos con tarea parroquial.
• Un representante por cada uno de los Institutos de Vida Consagrada y de las demás Asociaciones de Vida Apostólica, que están establecidas en la Parroquia y trabajan en la pastoral parroquial.
• Los representantes de grupos parroquiales como Catequesis, Catecumenado, Liturgia, Cáritas, Acción Social, Movimientos de Apostolado Seglar, Misiones, Vocaciones, Consejo de Asuntos Económicos, Colegios, etc.
• Otras representaciones que el Párroco crea convenientes o aconsejen las circunstancias.
• Otros representantes de fieles (no organizados), por ejemplo: barrios, edades, sectores sociales, grupo de personas que asisten diariamente a la Eucaristía, etc.
Art. 6. Miembros del Consejo Pastoral y procedimiento para su designación:
6.1. Por razón del cargo: los sacerdotes con tarea parroquial.
6.2. Los representantes de los Institutos de Vida Consagrada y de las demás Asociaciones de Vida Apostólica: serán propuestos por sus respectivos superiores.
6.3. Los representantes de grupos parroquiales: cada grupo propone su representante.
6.4. Los representantes de movimientos de apostolado seglar: cada movimiento propone su representante.
6.5. Los representantes de sectores no organizados los designa el Párroco, previa consulta a los demás miembros del Consejo.
Art. 7. El número de miembros del Consejo Pastoral de la Parroquia puede ser de un mínimo de tres, en parroquias pequeñas, y de un máximo de veinte en parroquias grandes.
Art. 8. Para pertenecer al Consejo Parroquial de Pastoral se requiere ser católico practicante en plena comunión con la Iglesia. Con domicilio o cuasi-domicilio en la parroquia o implicados habitualmente en tareas parroquiales.
Art. 9. Los seglares pertenecientes al Consejo formarán parte del mismo por un período de cuatro años, con renovación del cincuenta por ciento de los miembros cada dos años, excepto la primera renovación de una mitad, que será a los cuatro, y la siguiente renovación de la segunda mitad, que será a los seis años.
Art. 10. Todos los miembros del Consejo tienen el derecho y el deber de participar con voz y voto en las reuniones. A estas pueden ser invitadas otras personas como asesores, para informar, dar su opinión sobre un asunto, etc… previo acuerdo de la Comisión Permanente. En tal caso, tendrán voz, pero no voto en la reunión.
Art. 11. Un miembro del Consejo cesa por renuncia, porque termina el período para el cual fue designado, por ausencia injustificada a más de tres reuniones o por alguna razón a la que se refiere el Art. 8. Será el presidente del Consejo quien acepte la renuncia o quien determine el cese por incumplimiento de obligaciones o por falta de comunión eclesial. Salvo siempre el derecho a recurso por parte del afectado. Una vez que cesa un miembro el Consejo debe cubrir la vacante.
Art. 12. Antes de que se cumpla el período de renovación, previsto en el Art. 9, el Párroco puede incorporar al Consejo existente algunos miembros más, previa consulta al mismo; bien para lograr una representación más equilibrada, bien para una mayor eficacia.
Art. 13. El Consejo se disuelve cuando se hace cargo de la Parroquia un nuevo Párroco o en caso de la Unidad Pastoral se nombra un nuevo Moderador. Este, no obstante, podrá confirmar en su condición de miembros del Consejo a todos los que a él pertenecen, por el período de un año o hasta que se cumplan los períodos para los cuales fueron designados.
Art. 14. Por razones graves el Párroco puede disolver el Consejo en su integridad, previa consulta razonada al Ordinario.
V. DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
Art. 15. Son órganos unipersonales del Consejo, el Presidente y el Secretario. El Presidente es el Párroco. El Secretario es elegido por el pleno del Consejo en votación secreta.
15.1. Al Presidente le corresponde:
– convocar las reuniones.
– establecer el orden del día juntamente con la Comisión Permanente.
– presidir las reuniones por sí o por delegación.
– dar su consentimiento libremente a los acuerdos del Consejo.
15.2. Al Secretario corresponde:
– levantar acta de las sesiones.
– cursar citaciones.
– enviar acuerdos y otras comunicaciones.
– leer el acta de las sesiones.
– preparar todas las cosas necesarias para la reunión.
Art. 16. Son órganos colegiales del Consejo, la Comisión Permanente y el Pleno.
16.1. La Comisión Permanente está constituida por el Presidente, el Secretario y un número de vocales no superior a tres, elegidos por todos los miembros del Consejo en votación secreta.
16.2. El Pleno del Consejo está constituido por la Comisión Permanente y los demás miembros del Consejo.
Art. 17. La Comisión Permanente tiene la función de:
– preparar el orden del día de las sesiones.
– velar por el cumplimiento de los acuerdos.
– resolver los casos urgentes, dando cuenta al Pleno en la primera oportunidad.
VI. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
Art. 18. La Comisión Permanente del Consejo se reunirá, al menos, una vez al mes y en cuantas ocasiones sea convocada por el Presidente. Y el consejo pastoral parroquial al menos dos veces al año.
Art. 19. Para que pueda celebrarse la reunión, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, se requiere la asistencia de más de la mitad de sus miembros.
Art. 20. Para el estudio de determinados temas pueden establecerse Comisiones específicas o determinar ponente. Esto puede hacerlo tanto la Comisión Permanente como el Pleno.
Art. 21. En votaciones se procederá según las normas del Código de Derecho Canónico: cánones 119, 167, 172 etc.
Art. 22. El párroco debe aceptar normalmente el parecer del Consejo, sobre todo, cuando es unánime, de no haber en contra razones a su juicio más poderosas, aun cuando no esté obligado a seguirlo (Cfr. canon 127 &.2.2º).
Art. 23. Los acuerdos del Consejo contrarios a las normas generales de la Iglesia o a las normas diocesanas son inválidos.
Art. 24. El Consejo Pastoral elegirá de modo permanente o para cada una de las sesiones, a uno de sus miembros que tendrá la misión de moderar el desarrollo de la reunión.
Art. 25. En caso de duda sobre el sentido de una norma estatutaria o sobre su aplicación, debe resolver la Comisión Permanente. Si a juicio del Presidente el asunto tiene especial importancia se puede recurrir al Vicario Episcopal correspondiente.
Art. 26. En caso de conflictos graves y frecuentes en el seno del Consejo Pastoral que dificultan la necesaria unidad de acción de la Parroquia, se debe solicitar la intervención del Vicario Episcopal.
Art. 27. El Secretario deberá entregar cada año al Vicario Episcopal correspondiente copia del plan de acción aprobado por el Consejo para la Parroquia.
Art. 28. Los presentes estatutos tienen validez por un periodo de tres años a partir de la fecha de su aprobación por el Ordinario.
